Micelio
Auto7 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Nuñez Trujillo Gustavo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones para que se declarara la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes, porque dicho reconocimiento había sido contrario a derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando una entidad pública demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, el asunto es competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales, según lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se remite el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda de Bogotá D.C., para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda de Bogotá D.C., y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones contra la Resolución SUB 232722 del 20 de octubre de 2017, le corresponde al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda de Bogotá D.C.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3305 al Juzgado Veintitrés Administrativo Sección Segunda de Bogotá D.C., para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Dieciséis del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.